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Cómo dar de alta una empleada doméstica en AFIP

Te presentamos una guía paso a paso para que sepas cómo registrar y poner a tu empleada doméstica en blanco en AFIP de manera fácil y rápida. Este texto busca orientar tanto a empleadores que desean realizar el trámite de alta de su personal doméstico como a contadores públicos y gestores. Tener una empleada doméstica en forma legal nunca fue tan accesible como hoy en día y te lo vamos a mostrar a continuación.

Ingreso con la clave fiscal del empleador al perfil “Personal de casas particulares”

Antes que nada, debemos iniciar sesión con la clave fiscal del quien tendrá personal doméstico a cargo y luego clickear en el la relación llamada Personal de casas particulares. Esto nos llevará a una pantalla en la cual podremos comenzar el proceso de registración. También es posible ingresar a través del perfil “Simplificación registral – Registros especiales de seguridad social”. En caso de que ninguno de estos dos perfiles aparezcan en la pantalla, tendremos que agregarlos a través del Administrador de Relaciones de Clave Fiscal (lo podremos encontrar a la izquierda de la pantalla en el recuadro llamado Servicios Administrativos).

 

Inicio de alta del trabajador

Al ingresar dentro del perfil mencionado en el paso anterior, lo primero que veremos es el recuadro que se muestra más abajo. Basta con hacer click en el botón verde para comenzar el alta de nuestra empleada doméstica. Como se menciona en la pantalla, será necesario tener a mano el CUIL y dirección del trabajador, de lo contrario no va a ser posible seguir adelante con el trámite. El sistema nos permite también ingresar otros datos tales como CBU, teléfono y e-mail los cuales son totalmente optativos, y no nos impedirán seguir adelante si no los tenemos.

Alta empleada doméstica AFIP

Carga de datos personales

El paso siguiente consiste en la carga de los datos personales del trabajador doméstico que se está blanqueando. Afortunadamente, si la persona en cuestión ya se encuentra registrada en las bases de datos de AFIP, bastará con ingresar su CUIL para que se autocompleten los datos restantes (tales como nombre y fecha de nacimiento). La obra social elegida en forma predeterminada es la Obra Social del Personal Auxiliar de Casas Particulares (OSPACP). Sin embargo, esta siempre podrá modificarse posteriormente, quedando esto a criterio y elección del empleado.

Alta empleada doméstica AFIP - Datos del trabajador

Domicilio de residencia

Al ingresar el domicilio donde vive el trabajador sucede algo similar a lo mencionado anteriormente con la carga de datos personales: de manera automática, el sistema nos brinda una lista con los domicilios declarados que están registrados en las bases de AFIP para elegir uno de ellos. Si la dirección no se encuentra o es errónea, tenemos la opción que nos permite ingresar un nuevo domicilio a la lista y utilizarlo.

Alta empleada doméstica - Domicilio del trabajador

Características de la relación laboral

Este paso es uno de los mas importantes del proceso, ya que es cuando vamos a tener que determinar la categoría del personal doméstico que estamos registrando (por ejemplo: Quinta categoría – Personal para tareas generales). Además, deberemos introducir el rango de horas semanales que se llevará a cabo la prestación de tareas, algo que va a ser fundamental a la hora de determinar el valor de los aportes y contribuciones que hará el empleador, como así también la remuneración pactada.

Alta empleada doméstica AFIP - Datos de la relación laboral

Domicilio donde se van a prestar las tareas

El domicilio donde se van a desarrollar las tareas debería aparecer en forma automática en un listado, ya que está asociado con los domicilios declarados por el empleador cuya clave fiscal estamos utilizando. De no ser así, tenemos la opción de ingresarlo nosotros al igual que lo hicimos en el domicilio del trabajador.

Alta empleada doméstica - domicilio de trabajo

Constancia de alta y volante de pago de ART

Una vez finalizado el proceso, nos encontraremos con la siguiente pantalla, que nos indica que nuestra empleada doméstica ya se encuentra registrada en forma legal, dando inicio al contrato de trabajo de personal de casas particulares.

Los pasos que se deben seguir a continuación son los siguientes:

  • Imprimir la constancia de alta para ser firmada por el trabajador y el empleador.
  • Realizar el pago inicial de ART para brindar al trabajador cobertura a lo largo del mes de inicio de trabajo. Este pago puede efectuarse mediante volante electrónico de pago, el cual se generará en forma automática ingresando la opción “Pagar ART” o bien en forma manual confeccionando el Formulario 575/RT.

Alta empleada doméstica AFIP - Constancia y ART

Ahora sólo resta realizar los pagos mensuales de aportes, contribuciones y ART a través de un volante electrónico de pago (ver guía: Cómo pagar VEP empleada doméstica) o bien en forma manual mediante el Formulario 102/RT.

Si todavía tenés dudas acerca de cómo registrar un trabajador de casas particulares podés ver el siguiente video:

14 Comments

  1. Mariela

    Si la liquidación de la empleada doméstica es Diaria, debe generarse un recibo por cada día trabajado? O se puede generar un único recibo por mes indicando el valor diario y la cantidad de horas realmente trabajadas? En caso de que no preste servicio durante un mes cómo se procede?

  2. Diana

    Buenas tardes. Si el empleador fallece, y si la empleada ( que ha trabajado 30 anios, solamente una jornada de 8 hs cada 15 dias), ya esta jubilada, qué habria que abonar a la empleada y a quién le corresponderia hacerlo dado que el empleador vive solo?
    Agradezco respuesta

  3. Micaela

    Hola buenos dias, te hago una consulta si me podes orientar. Por mi trabajo, necesito niñera un dia a la semana la cual llevo a mis hijas a su domicilio por 4 horas. Mi consulta es si es necesario ingresarla como personal domestico por esas horas al mes.

    • ServicioDomestico

      Hola Mirtha. En principio, de acuerdo a lo que establece la ley, te diría que no. Te copio el artículo que trata justamente esa cuestión:

      ARTICULO 3° — Exclusiones – Prohibiciones. No se considerará personal de casas particulares y en consecuencia quedarán excluidas del régimen especial:

      b) Las personas emparentadas con el dueño de casa, tales como: padres, hijos, hermanos, nietos y/o las que las leyes o usos y costumbres consideren relacionadas en algún grado de parentesco o vínculo de convivencia no laboral con el empleador;

    • ServicioDomestico

      Bueno días. Desconozco si existe una forma de registrar dos lugares de trabajo simultáneos cuando el empleador es el mismo, en principio creería que no la hay. En es caso, registraría el domicilio de trabajo en el cual el personal preste servicio la mayor cantidad de horas al mes. Aclaro que esto no es más que una mera opinión. Saludos!

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