Asignación por embarazo: empleadas domésticas
Las empleadas de casas particulares que se encuentran en blanco cuentan con la posibilidad de percibir una asignación por embarazo para servicio doméstico, la cual tiene como finalidad brindar una protección a las mujeres embarazadas.
Para tener el derecho a cobrar la asignación por embarazo la empleada debe cumplir los siguientes requisitos:
- Estar desocupada
- Trabajar en la economía informal con ingresos iguales o inferiores al Salario Mínimo, Vital y Móvil,
- Ser monotributista social, trabajadora del servicio doméstico, trabajar por temporada en el período de reserva del puesto o estar inscripta a los siguientes planes: Argentina Trabaja, Manos a la Obra, Programa de Trabajo Autogestionado, Jóvenes con Más y mejor Trabajo, Programa Promover la igualdad de Oportunidades y Programa de Inserción Laboral.
Para solicitar esta prestación es necesario contar con la información del la empleada en cuestión y su grupo familiar, la cual debe estar registrada en las bases de datos de ANSES.
¿Que derechos me debe garantizar mi empleador en caso de embarazo? ¿Cómo se obtienen los mismos?
Si sos empleada doméstica y estás embarazada, lo primero que deberías hacer es comunicar fehacientemente (es decir, por escrito) la situación a tu empleador, presentando preferentemente un certificado médico en el que conste la fecha presunta del parto.
La trabajadora doméstica tiene derecho a conservar su empleo durante los períodos indicados y a gozar de las asignaciones que le otorguen los sistemas de la seguridad social, los cuales le garantizarán el cobro de una suma igual a los sueldos que correspondan al período de licencia legal. Desde el momento en que la trabajadora realiza la comunicación fehaciente de su embarazo, adquiere el derecho a la estabilidad en el empleo.
Existe también el derecho a la protección del embarazo, mediante el cual queda prohibido el trabajo de la empleada embarazada durante los cuarenta y cinco (45) días corridos anteriores al parto y hasta cuarenta y cinco (45) días corridos luego del mismo. Sin embargo la empleada podrá optar por una reducción de la licencia anterior al parto, que en dicho caso no podrá ser inferior a treinta (30) días corridos; el resto del período total de licencia se acumulará al período de descanso posterior al parto. En caso de nacimiento pre término, se acumulará al descanso posterior todo lapso de licencia que no hubiere gozado antes del parto, de manera que se completen los noventa (90) días corridos.
Tramites que deben realizarse para obtener la protección por maternidad
- Una vez cumplidas las 12 semanas de embarazo, la trabajadora tiene que comunicar a su empleador su situación de embarazo a través de un certificado médico en el cual quede constancia de la fecha probable de parto.
- La trabajadora doméstica deberá, antes del tercer mes de embarazo, iniciar los trámites en una oficina de ANSES con el fin de comenzar a cobrar la Asignación por Embarazo para la Protección Social, que se percibe hasta el momento del parto.
- El monto de la Asignación por Embarazo para Protección Social está dado por el sueldo mensual que el empleador haya registrado en el Registro de Casas Particulares ante la AFIP al momento de dar de alta la relación laboral.
- ANSES no tiene la obligación de abonar vacaciones ni aguinaldo.
- ANSES sólo procederá a pagar las asignaciones correspondientes cuando los aportes, contribuciones y pago a la ART se encuentren al día al momento de iniciar los trámites.
- Para tener derecho al cobro de la Asignación por Maternidad para la Protección Social (también llamada licencia por maternidad) y Asignación por Embarazo para la Protección Social (pre natal) la relación laboral debe haber iniciado tres meses antes de realizada la solicitud de la asignación de que se trate, como así también haberse dada de alta ante la AFIP antes del inicio de dichos trámites.
- Sólo las empleadas domésticas registradas tienen derecho a percibir el cobro de la Asignación por Embarazo para Protección Social y la Asignación por Maternidad para la Protección Social. El monto de las mismas es equivale a la remuneración de la trabajadora al momento de la solicitud.
- Es requisito para la percepción de la Asignación por Embarazo para Protección Social y de la Asignación por Maternidad para la Protección Social que antigüedad de la relación laboral sea mayor a 3 meses.
- Durante el período de licencia (los 90 días en os que no hay prestación de servicios), los empleadores no deben pagar los aportes, contribuciones y ART; ya que los sueldos están a cargo del ANSES durante ese lapso de tiempo.
- Al momento del nacimiento del hijo, la trabajadora debería tramitar la Asignación Universal por Hijo. Los requisitos son que el menor sea argentino, hijo de argentino nativo o por opción, naturalizado o residente, con residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años previos a la solicitud.
- La trabajadora se debe reintegrar a las tareas laborales al finalizar la licencia por maternidad.
- El trabajador de casas particulares, padre del hijo recién nacido, tiene derecho a una licencia de 2 días corridos por nacimiento.
- Las trabajadoras del servicio doméstico pertenecientes a la economía informal (personal no registrado) tienen derecho a percibir las
- Para consultas y más datos útiles, podes ingresar a la web de ANSES, o bien llamar al número de teléfono 130.
Buenas tardes,
Mi empleada cuida a mi abuela. Ahora con el embarazo tiene prohibido levantarla, moverla, etc. Es decir, no puede desempeñar sus tareas con normalidad.
Como se soluciona eso? Que seria justo?
En principio debo contratar alguien q haga esa labor, pero a ella no puedo despedirla.
Tampoco puedo pagar dos sueldos…
Desde ya muchas gracias